¿Un límite al desarrollo inmobiliario o el reconocimiento al vecino frente a un abuso de derechos?

¿Un límite al desarrollo inmobiliario o el reconocimiento al vecino frente a un abuso de derechos?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, declaró procedente una demanda por daños por la afectación del inmueble de la actora a raíz de la construcción de un edificio de diez pisos lindero. Este viene siendo un reclamo recurrente en Resistencia, los inmuebles linderos a la construcción de grandes edificios reclaman que el emplazamiento de dichos edificios les causara la perdida de luz del sol, vulnera la privacidad de sus patios, etc. y por otro lado están aquellas cuestiones derivadas de la construcción propiamente dicha (caída de escombros, socavamiento de los cimientos, etc.) esto debe ser tratado desde dos puntos de vistas: 1) los daños derivados del emplazamiento del edificio están vinculados al código de construcción o código de desarrollo urbano de cada municipio,…
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El aumento en las cuotas de las obras sociales prepagas

El aumento en las cuotas de las obras sociales prepagas

“C., P. c/ PODER EJECUTIVO        NACIONAL        Y             OTRO   s/AMPARO         LEY        16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de ; Y CONSIDERANDO: I. La decisión recurrida y los agravios. La intervención del Tribunal se encuentra motivada en los recursos de apelación de la parte actora contra la sentencia definitiva que declaró abstracto el litigio y de las demandadas contra la resolución cautelar dictadas por el juez de grado. Los agravios de la empresa prepaga y del Estado Nacional se dirigen a cuestionar la ausencia de requisitos para el otorgamiento de la tutela precautoria. Por su parte, los agravios de la actora recurrente, en sustancia, sostienen la virtualidad de la materia litigiosa e invocan la irrazonabilidad de los aumentos dispuestos por la empresa de medicina prepaga demandada. II. 1.  Consideración de…
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La feria judicial

La feria judicial

I. LA FERIA JUDICIAL La feria judicial ha sido definida como «el período en el cual se suspende la actividad tribunalicia no sólo para el descanso del personal, sino también de los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente guardias para la atención de los casos más urgentes, es decir, el mes de enero y determinados días del mes de julio» (1). De ello se sigue que la actividad judicial durante la feria judicial es excepcional, pues sólo se atienden asuntos urgentes en los cuales el peticionario deberá acreditar «la posibilidad cierta de que el retardo frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño irreparable, todo lo cual debe valorarse con criterio objetivo y restrictivo en los términos del citado art. 153 del CPCCN» (2). Debido…
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