Lavado de Activos

18 de abril de 2025

La integración al sistema financiero de recursos procedentes de actividades ilícitas —denominada “lavado de activos”— atenta contra la transparencia del mercado, la competitividad y la seguridad jurídica. Conocer su definición, normativas y obligaciones es clave para proteger a las empresas y personas, y para colaborar eficazmente con las autoridades.

1. ¿Qué es el lavado de activos?

Se denomina lavado de activos al proceso mediante el cual los recursos obtenidos de delitos graves (narcotráfico, corrupción, trata de personas, contrabando, entre otros) adquieren apariencia de licitud, para que puedan circular libremente en la economía formal sin despertar sospechas.

2. Marco normativo en Argentina

    • Ley 25.246 (13 de abril de 2000): estableció el régimen de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y creó la Unidad de Información Financiera (UIF) como autoridad de aplicación.

    • Ley 26.268 (4 de julio de 2007): amplió el mandato de la UIF para incluir la prevención del financiamiento del terrorismo.

    • Ley 27.739 (14 de marzo de 2024): introdujo la figura del financiamiento de armas de destrucción masiva y actualizó los tipos penales y criterios objetivos de punibilidad del artículo 303 del Código Penal.

    • Decreto 891/2024 (10 de octubre de 2024): reformó el Sistema Preventivo Nacional, suprimió el Consejo Asesor de la UIF y ajustó la nómina de sujetos obligados.

3. Sujetos obligados y enfoque basado en riesgos

La normativa impone deberes de prevención a bancos, casas de cambio, seguros, entidades financieras no bancarias y, desde las últimas reformas, también a:

    • Proveedores de servicios de activos virtuales.

    • Proveedores no financieros de crédito.

    • Agentes depositarios de valores negociables.

    • Abogados, contadores y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
      Cada sujeto obligado debe:

    1. Implementar Debida Diligencia de Clientes (conocer y verificar la identidad).

    1. Monitorear operaciones inusuales o sospechosas y reportarlas a la UIF.

    1. Adoptar un enfoque basado en riesgos, evaluando periódicamente vulnerabilidades

4. Investigación, sanciones y responsabilidades penales

    • Código Penal, art. 303: pena de prisión de 3 a 10 años y multa para quien “con ánimo de lucro, convierta, transmita o transfiera bienes provenientes, directa o indirectamente, de delito grave” (modificado por Ley 27.739)

    • Las personas jurídicas pueden sufrir sanciones administrativas: multas, inhabilitaciones, intervención judicial y disolución.

    • Los responsables de cumplimiento (compliance officers) y directores pueden enfrentar responsabilidades si omiten reportes o no garantizan controles internos eficaces.

5. Servicios de Estudio Chaco en materia de lavado de activos

En Estudio Chaco ofrecemos asesoramiento integral para prevenir y afrontar desafíos en el entorno regulatorio:

    • Compliance y debida diligencia: diseño e implementación de programas internos adaptados a la dimensión de su actividad.

    • Capacitación y auditorías: formación a equipos y chequeo de procesos para fortalecer la cultura de cumplimiento.

    • Asistencia ante la UIF y autoridades: confección de reportes de operaciones sospechosas y defensa ante posibles sanciones.

    • Representación penal y administrativa: patrocinio en causas por articulación delictiva, blanqueo de capitales y procedimientos sancionatorios.

Proteger su negocio y reputación requiere estar al día con un régimen que evoluciona permanentemente. No espere a un requerimiento oficial: contáctenos para evaluar sus riesgos y fortalecer sus controles.

No esta demás considerar, que el lavado de activo no es cualquier aumento de capital injustificado y que el sistema normativo argentino es bastante irregular al implementar sucesivos mecanismos de “SINCERAMIENTO FISCAL Y BLANQUEO DE CAPITALES”

Ley N° 26.476 (2008) – Régimen de regularización impositiva Durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Permitía regularizar deudas impositivas y blanquear capitales con incentivos.

 Ley N° 26.860 (2013) – Blanqueo para inversiones en infraestructura Creó el “CEDIN” (Certificado de Depósito para Inversión), para canalizar capitales blanqueados hacia el sector inmobiliario.

 Ley N° 27.260 (2016) – Régimen de Sinceramiento Fiscal Durante el gobierno de Mauricio Macri.  Fue uno de los blanqueos más grandes en la historia argentina. Permitió declarar bienes en el país y en el exterior hasta marzo de 2017. Incluyó beneficios para jubilados (Reparación Histórica). Alícuotas entre 5% y 15%, dependiendo del tipo de bien y si se repatriaba.

            Es decir, juegan en el derecho argentinos tres factores:

La amenaza del delito de LAVADO (Art. 303 del CP de la NACION ARGENTINA)

La necesidad del ESTADO ARGENTINO de hacerse con fondos (SINCEREAMIENTO)

La situación patrimonial (ECONOMIA EN NEGRO)

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Estos tres factores llevan a un juego perverso: cada cierto tiempo en estado argentino usando la amenaza del delito de lavado se hace con cierta parte del capital de sus ciudadanos que no estaba regularizado, se le simplifica el razonamiento a la justicia y lo que es un capital en «negro» o no declarado pasa a ser «lavado de activos», con el agravante de que el proceso de incautación de bienes previsto en las normas aplicables, funciona como un aliciente en el que la justicia pierde objetividad.     


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