
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, declaró procedente una demanda por daños por la afectación del inmueble de la actora a raíz de la construcción de un edificio de diez pisos lindero.
Este viene siendo un reclamo recurrente en Resistencia, los inmuebles linderos a la construcción de grandes edificios reclaman que el emplazamiento de dichos edificios les causara la perdida de luz del sol, vulnera la privacidad de sus patios, etc. y por otro lado están aquellas cuestiones derivadas de la construcción propiamente dicha (caída de escombros, socavamiento de los cimientos, etc.) esto debe ser tratado desde dos puntos de vistas: 1) los daños derivados del emplazamiento del edificio están vinculados al código de construcción o código de desarrollo urbano de cada municipio, el cual establece las zonas en las que es posible el desarrollo en altura y hasta cuantos pisos se puede hacerlo, ya que hay áreas en las que esto no es posible (casco histórico, cerca de lagunas – recordemos en Resistencia el caso de la LAGUNA FRANCIA ); 2) Los daños derivados por la construcción propiamente dicha no deberían ocurrir si el plan de construcción se desarrolla correctamente (aprobación municipal, control por un ingeniero o arquitecto, etc.)…
NOTA A TENER EN CUENTA: el auge del fideicomiso como fuente de ingresos llevo a que se emplacen edificios en zonas no habilitadas, y a que el estado apruebe dichos proyectos aun cuando ni siquiera estaba asegurada en la zona la prestación de los servicios básicos (luz -agua-cloaca) y hay que tener en cuenta que la inversión en la renovación de los servicios públicos básicos (luz-agua- cloaca), no se viene realizando y además es obsoleta porque data de una previsión de hace más de 50 años en las que en una manzana vivía un número muy inferior de familias que el número que resultará al emplazarse un edificio en la misma manzana que por lo general duplica el consumo de energía, agua y servicio de cloacas que a veces resulta insuficiente.
a renglón seguido algunos consideraciones o breve resumen sobre el fallo de la Cámara de LOZA DE ZAMORA «…1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que la propiedad de la actora ha sido afectada en primer lugar por la demolición de la propiedad que existía en la parcela lindera, donde hoy se encuentra construido el edificio por los demandados; la metodología empleada en la rotura y desmontaje de estructuras y paredes, ha significado el daño a la pared medianera de fondo de la propiedad provocando fisuras y alteraciones en la capa aisladora hidrófuga vertical, permitiendo de esta forma el ingreso de humedad fundamentalmente luego de lluvias durante el período de construcción del edificio. 2.-Tiene su lógica que, a partir del momento en que, donde antes existía un espacio abierto de una propiedad lindera de características bajas, existe hoy día una pared lateral de un edificio de diez niveles; motivo este por el cual en el supuesto de una tormenta en donde el agua de lluvia golpea dicha pared, indefectiblemente gran parte de esa masa de agua se dirigirá a la cubierta metálica de la actora canalizándose a través del desagüe existente, por lo tanto si esa cantidad de agua supera los límites de la canaleta central colectora de la cubierta, irremediablemente existirá desborde hacia el interior de la propiedad del accionante.»